Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Uparela Argel Milena Patricia·Demandado Con Talento Humano Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Demandas Laborales Promovidas Por Empleados Públicos Contra Empresa Social Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 1° Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y el Juzgado 5° Administrativo Mixto de Montería.

La causa que origina la controversia consiste en demanda laboral de primera instancia presentada por una ciudadana, en contra de E.S.E Hospital San Juan de Sahagún y la empresa de servicios temporales “Con Talento Humano LTDA”, en liquidación, a través de la cual pretende la declaratoria de la existencia de un contrato realidad entre ella y la E.S.E. y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y legales, así como las dejadas de percibir durante el tiempo laborado, además de la declaración de responsabilidad solidaria de la empresa de servicios temporales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 252 de 2022 según la cual, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 5° Administrativo Mixto de Montería para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1° Civil del Circuito de Sahagún.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 1° Civil del Circuito de Sahagún y el Juzgado 5° Administrativo Mixto de Montería, y DECLARAR que el Juzgado Juzgado 5° Administrativo Mixto de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Milena Patricia Uparela Argel en contra de E.S.E Hospital San Juan de Sahagún y la EST con Talento Humano LTDA.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4806 al Juzgado 5° Administrativo Mixto de Montería para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1° Civil del Circuito de Sahagún.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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